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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2935
TRABAJO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2935
Aun suponiendo existente la causa legal (fuerza mayor), invocada por la empresa, para justificar la suspensión del contrato de trabajo, la propia empresa no puede considerarse relevada de la responsabilidad consistente en el pago de salarios a los trabajadores, por todo el tiempo que duró esa suspensión, si no cumplió con el requisito que establece el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, de dar aviso a la Junta respectiva, de la suspensión del contrato, para obtener de ella la sanción de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3876/43. United Sugar Companies, S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.