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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2959
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2959
Debe estimarse que la Junta responsable no puede decidir sobre le pago de salarios caídos, si esta prestación no fue demandada por no haber existido propiamente despido, pues los hechos constitutivos de la reclamación, consistieron precisamente en la negativa de la empresa a reconocer sus responsabilidades por el riesgo profesional sufrido por el obrero, y como consecuencia, la asignación a éste de un empleo compatible con su estado fisiológico; de manera que si no hubo despido, tampoco pudo existir la obligación del patrono de pagar los salarios caídos como consecuencia del mismo despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9336/42. Miranda López Luis. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.