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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2980
PERMUTAS ENTRE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2980
El efecto de la permuta de plazas entre dos trabajadores al servicio del Estado, es invertir la ocupación de las mismas, sin que ello pueda traer como consecuencia que alguna de dichas plazas se considere vacante. Permutar, según el diccionario de Escriche "es el contrato en cuya virtud se cede una cosa por otra", y en el caso de permutas entre empleados públicos, la palabra "contrato" debe tomarse por su equivalente "convenio". Por tanto, si la permuta no puede traer como consecuencia la de que se considere vacante una de las plazas, objeto de la misma, es claro que la comisión de escalafón respectiva, no tiene por qué boletinar la propia plaza, y si así lo hace y se nombra persona distinta para que la ocupe, tal nombramiento debe estimarse ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9964/41. López Lugo Jorge G. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.