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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3000
SINDICATOS, SECRETARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3000
Si el nombramiento como secretario del sindicato, fue acordado en virtud del acuerdo tomado en la quinta convención general que se celebró en la Ciudad de México y de acuerdo con el artículo 248, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, aunque las autoridades hayan comunicado el cambio de mesa directiva, tal acto es de naturaleza meramente administrativa, para fines de inscripción o registro y no pueden entrañar función decisoria, por lo que el acto no puede ser reclamado en la vía de amparo, dada la índole del registro del sindicato. Si la remoción del quejoso fue irregular, las autoridades del trabajo no podían modificar tal acto o intervenir oficiosamente, sin facultades, en el régimen interior del sindicato, salvo que se hubiera provocado una contienda por el interesado, para nulificar el acuerdo que le afecta, dictado por la citada quinta convención, y por lo mismo, los actos referidos no pueden ser materia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5578/43. Elizondo Guillermo. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.