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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3024
PENAS, REGLAS PARA LA IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3024
La jurisdicción penal está obligada a manifestar, de manera expresa y detallada, todos aquellos antecedentes que consten en el proceso, ya en pro ya en contra del acusado, así como las circunstancias que concurrieron en la ejecución del delito que se le imputa, para, en vista de todos esos datos fijar la pena que, conforme al criterio del juzgador se debe imponer y si no se procede así debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se tomen en consideración las modalidades de que se habla y se imponga la pena pertinente.
Precedentes
Amparo penal directo 764/43. Sotelo Villalobos Regino. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.