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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3082
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3082
El artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones de los trabajadores, para volver a ocupar el puesto que hayan dejado, por accidentes o enfermedades, y según el mismo precepto, el término de la prescripción empieza a correr desde que el trabajador queda en posibilidad de desempeñar las actividades propias de su puesto. Ahora bien, si la aparte demandada opone la excepción de prescripción, a la misma le corresponde comprobar por los medios idóneos, que el obrero quedó en posibilidad de trabajar en el puesto que dejó, desde un mes antes de la fecha en que presentó su reclamación, y si no rinde prueba alguna al respecto, no puede considerarse prescrita la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4459/43. Editorial "El Porvenir", S. A. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.