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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3088
TRABAJO, LA RESCISION DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO, NO IMPIDE QUE SE CONDENE A ESTE A OTRAS PRESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3088
Si la Junta responsable examinó en su laudo, separadamente, las diversas prestaciones exigidas por el actor y por el demandado, en la reconvención que éste opuso, no puede decirse que haya incurrido en contradicción, por el hecho de que haya concluido, que si bien debía declararse la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, en cambio era de condenarse a este último a pago de las diferencias de salarios, horas extraordinarias, descansos semanarios y obligatorios y vacaciones, por estar suficientemente acreditado el derecho del trabajador a tales prestaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5667/43. Díaz Agustín. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.