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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3095
TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3095
Si en el laudo, la Junta responsable no hace consideración alguna respecto a ciertas pruebas de la parte demandada, las que pueden variar los términos de esa resolución, con ello infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que las Juntas no están facultadas para omitir el examen de las pruebas rendidas por las partes, y en el caso, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que se haga el estudio y el análisis de dichas pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5227/43. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.