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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3182
CENSO CONSIGNATIVO, INSCRIPCION DEL CONTRATO DE, EN EL REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3182
El contrato de censo consignativo se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, expresado con la formalidad que la ley exige (artículos 1279 y 3082 del Código Civil del Estado de Guanajuato). Bien es verdad que el artículo 3193 del mismo código, en concordancia con el 3194, previene la inscripción del censo consignativo en el Registro Público; pero la omisión del registro sólo impide que el contrato produzca efecto contra terceros. La inscripción, según la frase consagrada por la doctrina en este caso "no crea el derecho", no mira a la constitución del vínculo, ni persigue más fin que la publicidad del contrato para que "obligue a todos" y produzca efectos contra tercero. Entre las partes, el censo consignativo, con todas las obligaciones que de él derivan (entre éstas la de pagar la deuda a su vencimiento), cobra plenitud de existencia jurídica, al otorgarse la escritura pública respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 4181/37. Soto viuda de Revilla Dolores y coags. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.