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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3214
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3214
Si aparece que no se notificó en forma personal ni en ninguna otra, al interesado, el acuerdo en el que se le prevenía que designara al representante que le correspondía, para integrar la Junta de Conciliación, es incuestionable que se violaron los artículos 444, 501, 502 y 505 de la Ley Federal del Trabajo y que se privó de defensa al quejoso, lo cual amerita que se le conceda el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento desde que fue violado, o sea, desde la iniciación del período conciliatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3661/43. Contreras Miguel. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.