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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3539
HOMICIDIO, PRUEBA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3539
Las constitutivas del homicidio no pueden desvirtuarse, por la sola circunstancia de que la fe judicial de las lesiones haya quedado sin , si de los elementos materiales de dicha infracción, se desprenden también del dictamen médico respecto de las heridas sufridas por la víctima, haciendo constar que por sí solas y directamente causaron la muerte, sin que el quejoso haya rendido prueba alguna en contrario. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el juzgador dispone de la más amplia facultad para llegar a la convicción con respecto a la existencia de los elementos materiales de un delito, y puede valerse de todos los medios de prueba que estén permitidos por la ley; por tanto, el hecho de que no conste en autos el certificado de autopsia del cadáver, ni su acta de defunción, no autoriza a estimar deficiente la calificación de los elementos materiales que configuran el homicidio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5854/43. Flores Corona Romualdo. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.