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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO. SU PRESUNCION DE CERTEZA NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 13
Cuando se presume cierto un acto de desposeimiento reclamado, por falta de informe justificado, si bien en principio parece que puede interpretarse en el sentido de que esa presunción del acto de desposeimiento supone la de la misma posesión, pues no se puede dar aquél sin ésta, sin embargo, en una interpretación correcta del artículo 73, fracción V, en relación con el 149 de la Ley de Amparo, debe entenderse que antes de proceder al examen de la constitucionalidad del acto, cuya existencia se ha presumido por falta de informe, debe examinarse si se presenta alguna otra causal de improcedencia, distinta a la que se deriva de la inexistencia del acto, entre ellas la relativa a la presencia del interés jurídico. Ahora bien, si no llega a probarse la posesión, cabe estimar que concurre la causal de improcedencia establecida por la fracción citada, ya que la ausencia de la prueba aludida, además de provocar la falta de interés jurídico, conduce a la conclusión de que queda desvirtuada la presunción sobre el acto de desposeimiento reclamado, toda vez que para que el mismo haya existido realmente, era necesaria la posesión. En otros términos, el artículo 149 de la Ley de Amparo previene exclusivamente la presunción del acto reclamado, por falta de informe; mas no la de otro acto que parece suponer, el cual sí debe probarse, en tanto que respecto de él, no se establece su presunción.
Precedentes
Amparo en revisión 9371/66. Daniel Cárdenas Gómez y otros por el Poblado Hacienda Vieja de Cojumatlán, Michoacán. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
NOTA: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis número 52, página 112, bajo el rubro: "DESPOSEIMIENTO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL. NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION DEL QUEJOSO.", y también como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 97-102, página 134, bajo el rubro "AGRARIO. DESPOSEIMIENTO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL. NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION DEL QUEJOSO."