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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3685
TRABAJO, PERSONALIDAD EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3685
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, si bien establece que la personalidad se acreditará en los términos del derecho común, como excepción a esta regla general, admite que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de un litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Ahora bien, si la carta poder presentada por quien se ostentó como representante de la compañía demandada, aparece otorgada a nombre de ésta por la persona que, según el actor afirmó en su demanda, llevó a cabo su despido, en tales condiciones, la responsable tuvo elementos bastantes para considerar a esa persona como representante de la demandada, sin que con ello se hubiera excedido de las facultades que le otorga el mencionado artículo 459.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2232/43. Martínez Alfredo P. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.