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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3721
TRABAJADORES MEXICANOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3721
Los trabajadores mexicanos deben tener iguales prerrogativas que los extranjeros, y si en el contrato de trabajo de éstos, se dice que percibirán como salario una cantidad adicional, cuando desempeñen el trabajo en el campo y los trabajadores mexicanos desempeñan ese trabajo, aun cuando en su contrato no se diga nada al respecto, tienen derecho al pago de la cantidad asignada por ese concepto, a los trabajadores extranjeros, sin que necesiten comprobar que el trabajo lo realizaron en el campo, si dada la naturaleza del mismo, allí tenía que desarrollarse. Basta que un solo trabajador extranjero reciba mayor cantidad por determinado concepto, para que deba estimarse que los trabajadores mexicanos tienen derecho a esa cantidad, por el mismo concepto, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1474/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.