Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807449
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3731
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR FALTAR A SU TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3731
Si el patrono pretende separar al trabajador por haber faltado a su trabajo sin justificación alguna, debe hacerlo por medios explícitos de voluntad que den por rescindido el contrato de trabajo y no apoyarse en que el trabajador debía haberse considerado despedido después de las tres primeras faltas que tuvo, porque esto no entraña una rescisión del contrato, sino sólo revela la idea subjetiva del patrono sobre el particular. Por otra parte, aunque no exista en autos ningún elemento de convicción, de que el trabajador dejó de asistir a sus labores por causas de enfermedad, si obran una serie de hechos, que engendran en el ánimo la certidumbre de que hubo aquiescencia de parte del patrono, para que el trabajador dejara de concurrir a su trabajo por esta causa, y de ello se ocupó explícitamente la Junta responsable, es de concluirse que la separación del trabajador fue injustificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6740/43. S. de Alegría María. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.