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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3733
TERCERIAS EN MATERIA DE TRABAJO, COMPATIBILIDAD DE LAS, CON EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3733
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la tercería prevista en los artículos 566 y 648 de la Ley Federal del Trabajo no es incompatible con la acción constitucional, cuando se endereza contra el desposeimiento de bienes. Por otra parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, descartó la tercería como medio de defensa que pueda traer consigo la improcedencia del amparo, según es de verse de la fracción V del artículo 114, por lo que la propia tercería no puede ser considerada como un recurso ordinario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5059/42. Compañía Minera de Valenciana, S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.