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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3734
TRABAJOS, CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3734
Las resoluciones pronunciadas por las Juntas, dando validez a los convenios suscritos por las partes y teniéndolos como laudos ejecutoriados, no constituyen, jurídicamente hablando, las sentencias definitivas a que hacen referencia tanto las fracciones I, II y IV del artículo 107 constitucional, como las fracciones I y II del 158 de la Ley de Amparo, supuesto que esas resoluciones no son consecuencia inmediata y directa de la actividad jurisdiccional, es decir, pronunciadas a virtud de un juicio seguido ante las Juntas, sino a instancias de los interesados con le fin de darle fuerza legal a los convenios que hubieren celebrado y, por tanto, esas resoluciones deben ser reclamadas en amparo indirecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5059/42. Compañía Minera de Valenciana, S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.