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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3762
TRABAJO, DESISTIMIENTO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3762
El desistimiento de la acción en materia de trabajo, puede declararse aun cuando la parte a quien favorece no lo pida oportunamente, de acuerdo con lo mandado por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pero debe tenerse en cuenta que es la audiencia de demanda y excepciones la oportunidad de tener por interpuesta debidamente la demanda y el punto de partida del procedimiento contencioso, de donde resulta que si el motivo de desistimiento por falta de promoción, ocurre con anterioridad a la aludida diligencia, no puede declararse abandonada una acción que ni se ha intentado, ni se está tramitando ante el órgano jurisdiccional respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3385/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.