Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807453
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3802
PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN, ACLARACION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3802
Si se reclama en esencia el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales con base a la Ley de Ingresos de la Federación, debe sobreseerse en el juicio de garantías respectivo, porque tales actos no causan un perjuicio definitivo, en virtud de que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; pues el problema de si esa aclaración debe considerarse como ley obligatoria para los causantes, puede y debe ser resuelto por el mencionado tribunal, como cuestión previa al examen de los créditos fiscales impugnados, dentro de las atribuciones que le otorga el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5622/42. Cervecería Cruz Blanca, S. A. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.