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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3890
TRABAJADORES, ATENCION MEDICA A LOS, POR EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3890
Según el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador lesionado o enfermo, se rehusa, con justa causa, a recibir la atención médica otorgada por el patrón, no perderá los derechos que le da el título sexto de la ley de la materia. Ahora bien, si el obrero se rehusó a ser atendido por los médicos de la empresa por no estar conforme con la opinión de éstos, que estimaron necesaria la operación de aquél, debió comprobar, para tener derecho a que la empresa le pagara los gastos de su curación, el requisito que exige el artículo 311 mencionado, o sea que rehusó "con justa causa", la atención médica del patrón; requisito que no puede estimarse comprobado, por el hecho de que el facultativo a quien acudió el obrero, haya opinado que era posible su curación, mediante cierto tratamiento científico que se comprometía a proporcionar, pues estando esta opinión basada en una posibilidad, y no determinándose en ella el tratamiento científico pertinente, la misma adolece de oscuridad, que la hace inhábil para considerarla como justa causa de la negativa del trabajador, para ser atendido por los médicos del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6652/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Roque Estrada.