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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3941
TRABAJADORES DEL ESTADO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL CAMBIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3941
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias, al resolver los incidentes de suspensión que se derivan de los juicios de garantías instruidos con motivo de la aplicación del Estatuto Jurídico y de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje ha establecido que el interés general y el orden público radican en el desarrollo normal de las actividades encomendadas al Estado, en su calidad de funciones de servicio público, las que se realizan por conducto de los diversos funcionarios o empleados que forman la administración pública; de suerte que cuando está a discusión el interés particular de alguno de esos empleados o funcionarios, debe conceptuarse que se trata de intereses puramente patrimoniales los que de ninguna manera pueden estimarse de mayor entidad que los del conglomerado social, a quien importa que tales servicios se cumplan debidamente; por tanto, aun cuando de autos aparezca probado que no se ha ejecutado el acto reclamado, consistente en el inminente cambio de adscripción del quejoso y la disminución de sus emolumentos, debe negarse la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 9560/42. Esquivel Molina Olga. 24 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente y relator: Roque Estrada.