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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3966
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3966
Si la autoridad responsable no había resuelto diversas gestiones hechas por la parte quejosa, en el sentido de que fallara un recurso de revisión que hizo valer en contra de la resolución del administrador general de Rentas del Estado de Guanajuato, es claro que la sentencia del inferior que concedió el amparo por tal motivo, es correcta y debe confirmarse, ya que el hecho de que el recurso de revisión sujeto a decisión de la mencionada responsable, ofrezca dificultad de orden técnico, y de que, además, para la resolución que deba dilatarse, sea menester recabar elementos destinados para tal fin, no es motivo para que la susodicha responsable se hubiera rehusado a dar debida contestación a las gestiones formuladas por la quejosa, en relación con el recurso de revisión que hizo valer ante la propia autoridad, puesto que tal como lo aprecia el inferior, interpretando debidamente el artículo 8o. de la Constitución Federal, el lapso de tres meses, es tiempo suficiente para que pueda decidir una autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6767/43. Moreno María Isabel. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.