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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3973
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3973
Si los quejosos se constituyen en una sociedad cooperativa para dedicarse a la reventa de energía eléctrica, y las autoridades responsables giraron órdenes a fin de que esa cooperativa no continúe dedicándose a la reventa de esa energía eléctrica, así como a proporcionar luz a los vecinos que lo soliciten y a tender nuevas líneas con ese objeto, como tales órdenes perjudican directamente a tal sociedad por ser quien aparece como concesionaria de la negociación, el amparo promovido por los quejosos debe sobreseerse, ya que del escrito de demanda aparece que promovieron por su propio derecho y los actos que reclaman no afectan sus intereses jurídicos de ninguno de ellos sino los de la cooperativa mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 288/43. Guzmán Gabino y coags. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.