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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4109
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4109
El patrono está obligado a proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, etcétera, necesarios para ejecutar el trabajo convenido, sin que los obreros incurran en responsabilidad cuando el patrono deje de cumplir con la obligación, y esté vigente el contrato. Así, si el patrono ha contratado a un chofer y vende el automóvil, con ese sólo acto no se libra de la obligación contraída en el contrato, pues aceptar lo contrario, sería dejar a su arbitrio el cumplir, o no, con lo estipulado, lo cual es contrario a la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2662/43. Sindicato Unico de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Irapuato, Guanajuato. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.