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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DEFINITIVAS. EN NINGUN CASO PUEDEN SER MODIFICADAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 53
El artículo 33 del Código Agrario establece que, sin ninguna excepción, las resoluciones definitivas dictadas por el presidente de la República, que es la suprema autoridad agraria, en ningún caso podrán ser modificadas, y que se entiende por resolución definitiva, para los efectos de la ley, la que pone fin a un expediente de restitución o de dotación de tierras o aguas; por tanto es indiscutible que al ordenar las autoridades agrarias cambios de localización y exclusión de tierras, están modificando la resolución presidencial en que pretenden basarse, y violan la citada disposición legal, así como los artículos 35, fracción II, 36, 130, 252 y 254 del Código Agrario, en perjuicio del poblado beneficiado con la dotación.
Precedentes
Amparo en revisión 8741/64. Comisariado Ejidal del Poblado Buenavista Temapache y Anexas del Municipio de Temapache, Veracruz. 16 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.