Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807469
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4168
TRABAJO, REPRESENTACION DE LAS PERSONAS MORALES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4168
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas para tener como representante de una persona moral a quien presenta una carta poder suscrita por varias personas físicas en lo personal, y tampoco pueden tener por acreditada esa representación con la comparecencia de varias personas que se digan miembros de la directiva del organismo de que se trate.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3428/43. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios y Similares del Puerto de Veracruz. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.