Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4488
PREMEDITACION CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4488
Conforme a la doctrina penal, existe la premeditación condicional cuando el designio original del agente del delito es dubitativo y el hecho criminal se lleva a cabo sólo a cambio de que la víctima ejecute un acto ofensivo para aquél, pues si bien existe la resolución criminal y el decurso de tiempo característicos para la premeditación, el impulso criminal, no actúa si no se realiza determinada circunstancia; en tales casos, la calificativa de premeditación debe reputarse inexistente, como circunstancia agravadora de penalidad, porque la resolución criminal no está plenamente dirigida a causar un daño, sino que es incierta y está condicionada al acaecimiento de circunstancias que pueden no presentarse. En otras palabras, la intencionalidad no está claramente definida, y no hay que olvidar que la premeditación, aunque de naturaleza esencialmente subjetiva, sólo es posible conocerla mediante sus manifestaciones externas.
Precedentes
Amparo penal directo 5426/43. Hernández Flores Victoriano. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.