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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4631
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4631
Si en las promociones en que se solicitó la expedición de unas copias certificadas se expresó que el fin para el cual se pedían éstas, era justificar ante la Oficina Federal de Hacienda respectiva, el estado que guardaba el adeudo tenido por los demandados con la parte actora, tales promociones no pueden acusar un abandono del derecho, sino el empeño de conservarlo, y por lo mismo, debe estimarse que en el caso se produjo la interrupción de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 6257/38. Ascencio Rafael y coag. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.