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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4632
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4632
Si la prescripción quedó interrumpida con las diligencias de lanzamiento promovidas por el acreedor, aunque se haya dejado de actuar en dichas diligencias, no pudo correr de nuevo el término de la prescripción, porque de acuerdo con la doctrina de Aubry y Rau, cuando la prescripción ha sido interrumpida por una instancia judicial, el efecto de tal interrupción dura tanto como la instancia misma, de tal suerte que la prescripción, por corta que sea en su duración, no puede cumplirse durante la instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 6257/38. Ascencio Rafael y coag. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.