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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 246
DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. PERDON TACITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 246
Cuando el actor se desiste del juicio de divorcio, esto supone el perdón tácito y le impide solicitar nuevamente el divorcio fundado en los mismos hechos. No obsta a lo anterior que el mismo día en que el actor formuló su escrito de desistimiento, los cónyuges suscriban un convenio para obtener el divorcio por mutuo consentimiento, tanto porque para iniciar éste no es forzoso el desistimiento previo de la acción de divorcio necesario, como porque el perdón que presupone el desistimiento no se condicionó al allanamiento por parte de su esposa, para obtener el divorcio por otros medios. El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, dispone que intentada una acción y contestada la demanda el desistimiento de alguna de las partes implica la pérdida de los derechos que tenga en ese juicio. En consecuencia, el actor pierde los derechos que pudiera haber tenido en ese juicio y con fundamento en los mismos hechos no puede promover una nueva demanda de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 3123/55. Rafael A. Ruiz. 19 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.