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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807488
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 48

INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 6849/66. Sergio García Michel. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Quinta Epoca: Tomo CXX, página 872. Amparo en revisión 4711/53. Sandoz de México, S. A. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia con el número 312, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte página 210.
Registro digital (IUS): 807488