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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 826
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 826
Las pruebas deben rendirse en el juicio con las formalidades legales correspondientes, entre las que figura la esencial de la citación contraria, a la cual solamente escapan la de confesión, la de reconocimiento de libros y papeles y los instrumentos públicos, por disponerlo así el artículo 1203 del Código de Comercio, pero no la de peritos, que forzosamente tiene que ser mediante tal citación, para no resultar sin conocimiento de dicha contraria con violación flagrante de la garantía de audiencia reconocida en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5336/53. La Continental, Compañía General de Seguros, S. A. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.