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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4801
TRABAJADORES, LA SUSPENSION DE LABORES POR LOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE DESOBEDIENCIA AL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4801
No por el hecho de que los trabajadores hayan suspendido sus labores, sin autorización alguna, debe estimarse aplicable la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; porque suspender las labores sin autorización, a la manera de las faltas de asistencia al trabajo, no es un acto de desobediencia al patrón, en lo que concierne a la materia del trabajo contratado, sino sólo un incumplimiento del contrato, no previsto en la fracción citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7710/43. Mexican Fibre Company. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Mendoza Pardo.