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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4927
SINDICATOS DIVERSOS EN LA MISMA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4927
Se interpreta inexactamente el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, si se trata de sostener que tiende a fortalecer las organizaciones sindicales, hasta el extremo de que propugna porque en toda empresa no haya sino un solo sindicato integrado por todos sus trabajadores; pues hay otros preceptos en el mismo ordenamiento, que hablan de la existencia desde su formación de distintos sindicatos en una industria: más aún, cuando se trata de diferentes ramas industriales, el legislador llega hasta establecer que se formará un sindicato por cada una de ellas; de ahí que resulte que el legislador mismo fomenta la división sindical en los términos antes expuestos, y por ende, que no puede tomarse al indicado artículo 186, como apoyo para fortalecer a los sindicatos mayoritarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2975/42. Aguilar Miguel. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Mendoza Pardo.