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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4928
TRABAJADORES REDUCIDOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4928
Lo único que establece el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es que para que un trabajador reducido pueda ser llamado al servicio, debe continuar perteneciendo al sindicato que celebró el contrato colectivo, si el trabajador sigue perteneciendo a ese sindicato, y solamente se impugna que por pertenecer a una agrupación minoritaria, ya no tenía derecho a volver a ser llamado al puesto del que se le redujo; esta deducción, no puede desprenderse del espíritu del mencionado artículo 186; por lo que debe concederse el amparo al quejoso contra el laudo que reclama con el objeto de que se tomen en cuenta sus derechos y se dicte nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2975/42. Aguilar Miguel. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Mendoza Pardo.