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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2300
VEHICULOS, DETENCION DE LOS, POR AUTORIDADES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2300
Si se dice que el inferior no debió conceder el amparo contra la detención y negativa a devolver un automóvil, porque el promovente no aportó ninguna prueba para acreditar las violaciones constitucionales que señala en su demanda, debe decirse que no existe infracción del artículo 149 de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que ese precepto establece que el quejoso debe aportar las pruebas de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, también es verdad que el propio artículo expresa con toda claridad, que esa obligación sólo existe cuando el acto de que se trate, no sea violatorio de garantías en sí mismo; y como en la especie, el acto reclamado debe reputarse violatorio de garantías, puesto que según lo estatuido por el artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado en sus posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, y en el informe justificado rendido por el jefe de la oficina de vigilancia de Monterrey, aparece ser cierto que fue secuestrado el camión a que se refiere el quejoso y puesto a disposición de la Administración Fronteriza de Nuevo Laredo, ignorándose cuáles sean los motivos y fundamentos legales que haya tenido la autoridad para haber procedido a retener el mencionado camión, es indudable que el Juez a quo no cometió ninguna infracción al estimar que el acto reclamado es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y al otorgar al quejoso la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7213/43. Hernández Andrade Antonio. 1o. de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator. Manuel Bartlett Bautista.