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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2338
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2338
Las violaciones a las leyes del procedimiento que no causan un perjuicio irreparable, sólo son reclamables al interponerse el amparo en contra del laudo definitivo que se dicte en el juicio, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 159, en relación con el 161, párrafo primero, del a Ley de Amparo, aun cuando en materia de trabajo no sea necesario promover la reparación constitucional y protestar para los efectos del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4487/43. Peralta Porfirio. 1o. de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.