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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2374
PRODUCTOS FORESTALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL DESPOJO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2374
El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, supone que se ha seguido la tramitación indicada por el artículo 131, de tal manera que si no se demuestra en autos que se haya seguido, es claro que no existe obligación de agotar el recurso, por lo que debe decirse que obró correctamente el Juez de Distrito al desechar la causa de improcedencia que se hace consistir en que el quejoso no había agotado el recurso ordinario establecido por el invocado artículo 136, contra las órdenes dadas para que se despoje al mismo de sus productos forestales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6073/43. Rosas Guadalupe. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.