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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2486
PELUQUERIAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2486
Debe confirmarse la interlocutoria que negó la suspensión, si el quejoso carece de licencia para que su peluquería pueda funcionar, ya que de acuerdo con el reglamento aplicable, tal extremo es indispensable, y sería indebido, de acuerdo con la jurisprudencia establecida al respecto, que a través del incidente de suspensión se permitiera el funcionamiento irregular de un giro que requiere el requisito de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8141/43. Reyes Varela Enrique. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.