Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2576
PROVOCACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2576
Para establecer cuándo existe provocación en la riña, hay que atender no sólo a la parte externa de las imputaciones o de los actos que se supone ofensivos, sino muy especialmente a la intención del presunto culpable, revelada por los precedentes, ocasión y relaciones entre ofensor y ofendido. El hecho de llamar canalla a otro, debe considerarse como injuria grave en la generalidad de los casos, pero no puede asegurarse con acierto que le procesado tuviera el propósito de inferir una injuria, cuando sólo reprochaba al ofendido su conducta desleal, consistente en haber transigido en el negocio que le encomendó, sin estar autorizado para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 1417/43. Martínez Valle Rafael. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.