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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2655
PRODUCTOS FORESTALES NO DOCUMENTADOS, SANCIONES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2655
Si las responsables no probaron en el juicio, el hecho de la posesión de madera por el quejoso, sin documentos legales, y tan sólo se adjuntó al informe justificado, una copia del acta de detención de la leña, donde no consta la intervención del agraviado, sino la firma de otra persona, sin que aparezca que ésta tuviera carácter para representar a dicho agraviado, y no se especifica ninguna otra circunstancia, por la que pudiera concluirse legalmente que el quejoso era, en efecto, el poseedor de la madera, debe decirse que negado el hecho infractor por la interposición del amparo, debió comprobarse plenamente en autos, por las autoridades, y no habiéndolo hecho así, debe confirmarse la concesión del amparo; sin que el acto de haber garantizado la multa fuera bastante para declarar la responsabilidad del quejoso, si por una parte no existe prueba de haberse constituido tal garantía, y por otra, admitiendo su certeza, ello no implicaría la aceptación del agravio con respecto al hecho sancionable, ya que el mismo ha ocurrido a interponer demanda de amparo en contra de los cobros que se le hacen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8293/43. Flores Sobral Luis. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.