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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2755
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2755
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte, de los recursos que la ley concede ante ese Alto Tribunal contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 42, fracciones II a IV de la misma ley. Esta última fracción manda que los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en materia administrativa, conozcan de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo cuando se trate de asuntos penales y del trabajo; y si el acto que se reclama consiste en una orden dada por el secretario de la Economía Nacional, fundándose en la Ley General de Sociedades Cooperativas y su reglamento, no puede considerarse que se trate de una ley relativa al trabajo y previsión social, porque no emana del artículo 123 constitucional, ni el caso tiene conexión con el mismo, por lo cual es incompetente la Cuarta Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Competencia 130/43. Suscitada entre las Salas Segunda y Cuarta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de febrero de 1944. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Octavio Mendoza González y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.