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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2806
PERMISOS DE RUTA, DEBEN CONTESTARSE LAS SOLICITUDES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2806
Debe revocarse la sentencia del inferior que sobreseyó en el juicio promovido contra la autoridad responsable, por falta de tramitación, estudio y resolución, de la petición hecha por el quejoso, para que se le concediera una autorización o permiso de ruta, para seguir explotando el servicio de transporte de pasajeros de segunda clase, en determinada ruta, así como contra la falta de comunicación del acuerdo correspondiente, en relación a dicha petición; porque si el inferior se fundó en que no aparece comprobada la falta de tramitación de la solicitud y en que la responsable no omitió dar la contestación correspondiente, debe tenerse en cuenta que aunque la propia responsable acompañó a su informe copia certificada de un oficio dirigido al quejoso, esto no demuestra que en realidad dicho quejoso haya recibido tal oficio, ni siquiera se acreditó que le domicilio al cual se dirigió el mismo oficio, realmente fuera el del quejoso, por no existir en autos copia de la solicitud que elevó; pero aun aceptado que la responsable hubiera tramitado, estudiado y resuelto la solicitud, la violación de la garantía consignada en el artículo 8o., de la Constitución Federal resulta palpable, por no existir comprobación de que se hubiera hecho saber al quejoso la respuesta a que tiene derecho; y la revocación del sobreseimiento decretado se impone, por no tener aplicación en el caso la fracción IV, del artículo 74, de la ley de la materia, debiendo concederse el amparo, par el efecto de que se notifique debidamente al quejoso el acuerdo que haya recaído a su solicitud.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7950/43. Palacios Sandoval Luis. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.