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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807518
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 59

MARCAS. SU EXTINCION POR FALTA DE USO COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUSTITUIRLO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 59

Precedentes

Volumen CVI, página 54. Amparo en revisión 8883/65. The Dietine Company. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CVI, página 54. Amparo en revisión 995/65. The Procter and Gamble Company. 13 de abril de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CIX, página 34. Amparo en revisión 2074/66. Johnson and Johnson. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CIX, página 34. Amparo en revisión 8879/65. Owens Illinois Glass Company. 6 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CX, página 32. Amparo en revisión 2765/66. Johnson and Johnson. 1 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: Esta tesis también aparece publicada con el número 96, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Materia Administrativa, página 66.
Registro digital (IUS): 807518