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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2850
PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD, FACULTAD DE LOS EJECUTIVOS LOCALES PARA SEÑALAR EL LUGAR EN DONDE DEBEN COMPURGARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2850
Si bien el artículo 24 del Código Penal del Estado de Sonora, al tratar de la prisión, en el capítulo respectivo, establece que ésta será de quince días a treinta años y se extinguirá en los establecimientos penales que designe el ejecutivo, esto quiere decir que el ejecutivo local sólo tiene facultad, conforme a la ley, para fijar el lugar donde se cumpla la pena de prisión, dentro de la entidad federativa que gobierna, pero no tiene facultad legal para fijar un lugar fuera del Estado, sin que valga alegar en contrario, por no tener aplicación, el artículo 536 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5223/43. Ríos José L. y coagraviados. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.