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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3110
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, EFECTOS DE LA FALTA DE PRUEBA OPORTUNA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3110
Si la personalidad del actor viene a acreditarse con fecha muy posterior a la en que aparece haberse celebrado la audiencia de demanda y excepciones, es indudable que la demanda formulada en el caso, no tiene validez alguna, ni puede decirse que hubiese habido en el juicio la audiencia de conciliación y la de demanda y excepciones, y, por lo mismo, no pudo el propio actor haber ofrecido pruebas y menos tomarse éstas en consideración en el laudo reclamado; por lo que al no estimarlo así la junta responsable, viola en perjuicio del quejoso, las disposiciones de los artículos 511 y 521 de la Ley Federal del Trabajo, privándole con ello de defensa, y debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8281/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.