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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3278
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR EN LAS DILIGENCIAS DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3278
Si entre la fecha en que se acordó la petición para que se ejecutara la sentencia que puso fin al a juicio ejecutivo mercantil, y la en que se pidió la continuación de las diligencias de ejecución, transcurrieron más de diez años, sin que en ese lapso hubiera tenido lugar actuación alguna, debe estimarse que operó la prescripción, por haber transcurrido con exceso el término de diez años que señala el artículo 1047 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4041/43. La sucesión de Becerril Pascual. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.