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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3375
CHICLE, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3375
La fracción X del artículo 73 de la Constitución, dispone que la aplicación de la Ley del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, salvo los casos de excepciones que numera, y en esa numeración no se incluye el caso de conflictos de obreros con empresas que funcionen en zonas federales, ni tampoco con empresas de concesión federal, salvo las de transporte, comprendiendo las ferroviarias; de modo que los conflictos de trabajo de las empresas chicleras, corresponden a la Junta Central de Conciliación.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 65/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Seis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Yucatán. Cauich Marcelino. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.