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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3719
PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3719
Si el Juez incurre en la anomalía de celebrar la audiencia en el proceso, sin la asistencia del Ministerio Público de su adscripción, como tal asistencia es indispensable, porque ese momento procesal que constituye el juicio propiamente dicho, permite al acusado aportar pruebas y hacer alegaciones en su defensa, la ilegalidad de que se viene hablando implica una violación procesal, que determina la indefensión del reo, según la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste para que se reponga el procedimiento a partir del momento en que se cometió la violación.
Precedentes
Amparo penal directo 9653/43. Escalante José G. y coagraviado. 19 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.