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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4056
PROCEDIMIENTO OBRERO, DERECHO DEL ACTOR PARA LLAMAR A JUICIO A LA PERSONA QUE PUEDA RESULTAR AFECTADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4056
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, prevé la posibilidad de que en el desarrollo de la relación procesal, existan pluralidad de actores o de demandados, y faculta a los patronos y a los obreros, para enderezar sus demandas en contra de las personas que resulten afectadas por la resolución que se dicte en el conflicto surgido entre ellos. Ahora bien, si el quejoso reclama que la Junta responsable se negó a llamar a juicio al gerente de la compañía demandada, fundándose en que no encontraba elementos suficientes para hacerlo, debe estimarse que la mencionada Junta, con su proceder, cohibió el derecho de acción del agraviado, quien tenía la facultad de enderezar su reclamación contra cualquiera persona que pudiera resultar afectada en el conflicto, sin que pueda aceptarse que la propia Junta estuviera facultada par desconocer a priori tal derecho, pues sólo al renunciar el laudo, es cuando puede juzgar de las relaciones jurídicas de las parte y de las obligaciones existentes entre ellas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7138/43. González Peimbert Enrique. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.